22 noviembre, 2024

Niegan a buzos frenar Tren Maya

Los buzos criticaron el procedimiento de evaluación ambiental que se tramitó dos meses después de iniciarse los trabajos.

El Juzgado Primero de Distrito de Yucatán negó las medidas cautelares provisionales a los tres buzos de Playa del Carmen que con nuevos argumentos legales pretenden frenar otra vez al Tren Maya en Quintana Roo.

Luego de revocarse la suspensión definitiva que impidió temporalmente la construcción del tramo 5 Sur que va de Playa del Carmen a Tulum, la estrategia legal de los quejosos busca desvirtuar la legalidad de las autorizaciones.

Uno de los documentos sobre los cuales van los buzos encabezados por José Guillermo Urbina es el oficio que autorizó los trabajos de construcción mediante una Manifestación de Impacto Ambiental condicionada, y las constancias municipales que igualmente lo hicieron sin contar con el cambio de uso de suelo forestal.

Como parte del amparo 884/202, el juez Adrián Fernando Novelo Pérez negó la suspensión provisional al argumentar que las impugnaciones “se limitan a evidenciar una situación jurídica, por lo que no ha lugar conceder la medida cautelar solicitada”.

Igualmente expuso que tampoco se solventó uno de los requisitos “de procedibilidad” contemplados en el artículo 138 de la Ley de Amparo, el cual dicta que una vez promovida la suspensión del acto reclamado, el órgano jurisdiccional “deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público”.

Además de José Guillermo Urbina Bravo, los otros dos quejosos cuyos nombres tienen las iniciales G.D.M. y V.F.D. responsabilizan de la MIA condicionada al titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En la ampliación de la demanda de amparo reclamaron la emisión del oficio SGPA/DGIRA/DG-03703-22 del 20 de junio pasado, que generó el documento condicionado de “Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) Modalidad Regional del Proyecto Tren Maya Tramo 5 sur”, con clave de proyecto 23QR2022V0020, además de sus efectos y consecuencias legales.

Al FONATUR y a la empresa Fonatur Tren Maya, como responsables de la obra, se les acusó por la omisión de restituir los daños ambientales ocasionados en los 60.3 kilómetros aproximados de selva que unen a Playa del Carmen con Tulum.

A la Dirección de Desarrollo Urbano y Fisonomía del municipio de Solidaridad se le reclamó la expedición de la constancia de Uso de Suelo en los términos del oficio SOTMyS/DDUyF/SPU/0273/2022 del 26 de mayo de 2022, sus efectos y consecuencias.

Y a la Dirección General de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable y Fisonomía del municipio de Tulum se le acusó legalmente de la expedición de la constancia de Uso de Suelo en los términos planteados por el oficio número DGDTUS/048/22 del 16 de mayo del presente año, sus efectos y consecuencias.

TRÁMITE EXPRÉS

Los buzos criticaron el procedimiento de evaluación ambiental que se tramitó dos meses después de iniciarse los trabajos, “sin que se haya acreditado el grado de afectación de los daños ambientales, así como sin que se haya instaurado las acciones de restauración constitucional de responsabilidad ambiental”.

Otro reproche tiene que ver en la forma en que se hizo la consulta pública de evaluación del proyecto, en un plazo del 23 de mayo y el 17 de junio pasado.

De acuerdo al aviso de la Gaceta Ecológica, publicación DGIRA/23/22, del año XX del 19 de mayo, el objetivo del ejercicio fue para “que cualquier interesado pueda proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones pertinentes”.

La crítica se debe a que el trámite fue resuelto de una manera exprés, pues la recepción de la solicitud y la integración del expediente se realizó simultáneamente el 17 de mayo.

A los dos días siguientes, comenzó la evaluación de un documento de 4 mil 971 cuartillas (con sus anexos) que corrió en paralelo a la consulta pública, cuya respuesta de conclusión se hizo a los cuatro días siguientes en que venció el plazo para recibir y poder procesar todas las observaciones.

Cuando el juzgador federal concedió la pasada suspensión definitiva que frenó las obras (27 de mayo), resolvió que la autorización presentada por el FONATUR y la empresa Fonatur Tren Maya incumplía con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que debió obtenerse antes del inicio de las obras.

Y ante el argumento de las autoridades, que ya habían presentado a trámite la evaluación de Impacto Ambiental, la respuesta fue que ello únicamente representaba el inicio de un procedimiento administrativo.